Concepto de Requisición: La requisición es un
acto jurídico de derecho público, por medio del cual el estado en uso de su
potestad soberana o autoridad, exige obligatoriamente a un particular le
transfiera temporalmente para usar, disponer o prestar un servicio público,
bienes de su propiedad, ya sea muebles, inmuebles, fabricas vehículos aparatos, maquinas,fabricas,
negocios, así como la prestación de servicios de interés social, por causas de orden público y por una demanda de
la sociedad.
Antecedentes de la Requisición.
En
una forma institucional y reglamentada la requisición y la expropiación
aparecen a fines del siglo XVII y se afirman en las guerras de sucesión de España y en las campañas de la revolución
francesa.
En
México la requisición castrense fue constitucionalmente establecida hasta la carta magnade 1857, cuyo
artículo 26 dice: “en tiempo de paz ningún militar puede exigir alojamiento,
bagaje, ni otro servicio real o personal, sin el consentimiento del
propietario. En tiempo de guerra solo podrá hacerlo en los términos que
establezca la ley.
Bases Jurídicas de la
Requisición.
Es indiscutible que en los artículos 5º párrafo cuarto, 16 último párrafo,
27 tercer párrafo, 29 y 73 fracción XVI, base 2ª, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encontramos las
bases fundamentales de la requisición administrativa en México, de donde es
deducible; que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, básicamente
para lograr un reparto equitativo de la riqueza patrimonial del país, para
combatir las desigualdades económicas de la población, y para atender
necesidades emergentes o demandadas de diversa índole de la colectividad.
Casos que la
ley da la requisicion
a)Los casos de
suspensión de garantías a que alude el artículo 29 constitucional, o sea “ en
los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otro
que ponga a la sociedad en grande peligro o conflicto”.
b)La
requisición militar en tiempo de guerra a la que alude el artículo 16 último
párrafo Constitucional, mismo que ordena:
“En tiempo de
paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la
voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna.
En tiempo de
guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras
prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente”.
REQUISICIÓN Y
EXPROPIACIÓN
•El
procedimiento de requisición guarda algunas relaciones y diferencias con el
procedimiento de exportación;
•Ambos
procedimientos permiten a la administración procurarse en forma unilateral los
recursos que le son necesarios;
•Estas
relaciones y diferencias son las siguientes:
cuanto a la
fuente:
•El régimen de
expropiación es uno, el régimen de la requisición es menos homogéneo.
•Se distinguen:
a)Las
requisiciones militares;
b)Las
requisiciones para las necesidades de la nación;
c)Las
requisiciones de alojamiento.
2. En cuanto a
las circunstancias que autoriza su empleo:
•La
expropiación es una institución permanente. El derecho de requisición, por
movilización, estado de guerra, periódos de tensión internacional, situaciones
excepcionales tales como carencia de alojamiento.
3. En cuanto a
su objeto:
•El
procedimiento de requisición es mucho más diversificado que el de expropiación.
•La requisición
se puede dar:
a)Sobre el uso
de inmuebles; su adquisición no puede ser obtenida más que por la vía de
expropiación.
b)Sobre la
propiedad o el uso de todos los bienes mobiliarios.
c)Sobre los
servicios de las empresas que el Estado puede utilizar según las necesidades de
la nación.
d)Sobre los
servicios de cualquier persona.
4. En cuanto a
los motivos:
•Su
fundamentación es siempre la utilidad pública; pero en un principio la requisición
se realizó en el interés de la defensa nacional.
•A través del
tiempo se ha extendido a las necesidades de la nación:
1)Necesidades
económicas (requisición de empresas);
2)Necesidades
sociales (requisición de locales de habitación en los casos de crisis graves de
alojamiento);
3)Necesidades
administrativas (alquiler de servicios).
5. En cuanto al
procedimiento:
A.A diferencia
de la expropiación ella resulta de una decisión administrativa, sin
intervención de la autoridad judicial. La decisión escrita es inmediatamente
ejecutoria.
B.La
indemnización no tiene el carácter previo, tiene reglas restrictivas; resulta a
menudo de las estimaciones fijadas de antemano.
C.La autoridad
judicial no interviene mas que para resolver los litigios en materia de indemnización:
es ella la que debe asistir al propietario cuando es insuficiente la
indemnización que le es propuesta.
•La requisición
administrativa en tiempo de paz no debe aceptarse ya que ya que
ya que
constituye una amenaza al derecho de propiedad además de ser inconstitucional.
Y no debe confundirse con las sanciones administrativas.
.Acosado por
las apremiantes necesidades sociales, el Estado tiene necesidades de medios
administrativos eficaces como la requisición.
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