REQUISICION

Concepto de Requisición: La requisición es un acto jurídico de derecho público, por medio del cual el estado en uso de su potestad soberana o autoridad, exige obligatoriamente a un particular le transfiera temporalmente para usar, disponer o prestar un servicio público, bienes de su propiedad, ya sea muebles, inmuebles, fabricas vehículos aparatos, maquinas,fabricas, negocios, así como la prestación de servicios de interés social, por causas de orden público y por una demanda de la sociedad.

Antecedentes de la Requisición.
En una forma institucional y reglamentada la requisición y la expropiación aparecen a fines del siglo XVII y se afirman en las guerras de sucesión de España y en las campañas de la revolución francesa.
En México la requisición castrense fue constitucionalmente establecida hasta la carta magnade 1857, cuyo artículo 26 dice: “en tiempo de paz ningún militar puede exigir alojamiento, bagaje, ni otro servicio real o personal, sin el consentimiento del propietario. En tiempo de guerra solo podrá hacerlo en los términos que establezca la ley.

Bases Jurídicas de la Requisición.

Es indiscutible que en los artículos 5º párrafo cuarto, 16 último párrafo, 27 tercer párrafo, 29 y 73 fracción XVI, base 2ª, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encontramos las bases fundamentales de la requisición administrativa en México, de donde es deducible; que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, básicamente para lograr un reparto equitativo de la riqueza patrimonial del país, para combatir las desigualdades económicas de la población, y para atender necesidades emergentes o demandadas de diversa índole de la colectividad.


Casos que la ley da la requisicion

a)Los casos de suspensión de garantías a que alude el artículo 29 constitucional, o sea “ en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otro que ponga a la sociedad en grande peligro o conflicto”.
b)La requisición militar en tiempo de guerra a la que alude el artículo 16 último párrafo Constitucional, mismo que ordena:
“En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna.
En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente”.

REQUISICIÓN Y EXPROPIACIÓN

•El procedimiento de requisición guarda algunas relaciones y diferencias con el procedimiento de exportación;
•Ambos procedimientos permiten a la administración procurarse en forma unilateral los recursos que le son necesarios;
•Estas relaciones y diferencias son las siguientes:
cuanto a la fuente:
•El régimen de expropiación es uno, el régimen de la requisición es menos homogéneo.
•Se distinguen:
a)Las requisiciones militares;
b)Las requisiciones para las necesidades de la nación;
c)Las requisiciones de alojamiento.
2. En cuanto a las circunstancias que autoriza su empleo:
•La expropiación es una institución permanente. El derecho de requisición, por movilización, estado de guerra, periódos de tensión internacional, situaciones excepcionales tales como carencia de alojamiento.
3. En cuanto a su objeto:
•El procedimiento de requisición es mucho más diversificado que el de expropiación.
•La requisición se puede dar:
a)Sobre el uso de inmuebles; su adquisición no puede ser obtenida más que por la vía de expropiación.
b)Sobre la propiedad o el uso de todos los bienes mobiliarios.
c)Sobre los servicios de las empresas que el Estado puede utilizar según las necesidades de la nación.
d)Sobre los servicios de cualquier persona.
4. En cuanto a los motivos:
•Su fundamentación es siempre la utilidad pública; pero en un principio la requisición se realizó en el interés de la defensa nacional.
•A través del tiempo se ha extendido a las necesidades de la nación:
1)Necesidades económicas (requisición de empresas);
2)Necesidades sociales (requisición de locales de habitación en los casos de crisis graves de alojamiento);
3)Necesidades administrativas (alquiler de servicios).
5. En cuanto al procedimiento:
A.A diferencia de la expropiación ella resulta de una decisión administrativa, sin intervención de la autoridad judicial. La decisión escrita es inmediatamente ejecutoria.
B.La indemnización no tiene el carácter previo, tiene reglas restrictivas; resulta a menudo de las estimaciones fijadas de antemano.
C.La autoridad judicial no interviene mas que para resolver los litigios en materia de indemnización: es ella la que debe asistir al propietario cuando es insuficiente la indemnización que le es propuesta.
•La requisición administrativa en tiempo de paz no debe aceptarse ya que ya que
ya que constituye una amenaza al derecho de propiedad además de ser inconstitucional. Y no debe confundirse con las sanciones administrativas.

.Acosado por las apremiantes necesidades sociales, el Estado tiene necesidades de medios administrativos eficaces como la requisición.

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