Significa acción y efecto de
nacionalizar, se ha considerado por los Estados soberanos como la potestad que
tienen, para asumir o recobrar una actividad económica que había estado
mayormente sujeta a la acción de los particulares. Gramaticalmente hablando, la
palabra nacionalización tiene varios significados, aquí abordaremos dos que son
esenciales:
1. Que una determinada actividad sólo
pueda ser desarrollada por ciudadanos nacionales de un país, por ejemplo, en
México la concesión de autotransportes en carretera sólo se otorga a ciudadanos
mexicanos.
2. Que se reserve exclusivamente al
Estado, ya sea la explotación de determinados bienes, o el desarrollo de
actividades que se consideren de interés público, así, en México se utiliza
frecuentemente la palabra nacionalización del petróleo, para aludir al decreto
de 18 de marzo de 1938, por medio del cual el Estado mexicano decretó la
expropiación de las compañías petroleras privadas.
En consecuencia, se reformó el
párrafo sexto del artículo 27 Constitucional, estableciendo la nacionalización
de dicha industria y a la letra dice: “…Tratándose del petróleo y de los
carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos,
no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se
hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en
los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva.
Corresponde exclusivamente a la
Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica
que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se
otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y
recursos naturales que se requieran para dichos fines.
Por medio de la nacionalización del
estado no adquiere bienes, si no que reserva un actitud para los gobernados o
conserva para si determinado renglón de sus recursos.
Están confiados exclusivamente a
mexicanos al transporte carretero de pasajeros, turismo y carga; la
distribución de gas y gasolina; radio y televisión; uniones de crédito; banca
de desarrollo; algunos servicios profesionales y técnicos; en determinados
casos esta reservada cierta participación a las nacionales:
Ø Transporte
aéreo.
Ø Casas de
bolsa.
Ø Telefonía
Ø De
conformidad con los bienes de la materia.
Según Eduardo Novoa Monreal,
procederá la nacionalización cuando se trate de recursos naturales o de medios
de producción, pudiendo o no mediar indemnización; para Ramon Martin Mateo, la
indemnización siempre será necesaria.
La nacionalización esta cayendo en
desuso, dado el auge de l economía de mercado en el estado neoliberal.
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