CONCLUSION

Modos de adquisición por vías de derecho público y vías de derecho privado

El estado adquiere bienes por cualquiera de estas dos vías, según actúe como particular o haga de su carácter de ente soberano.

Por vías de derecho privado será cuando reciba un legado o una herencia, realice contratos de compraventa, comodato, donación,fideicomiso, etcétera. Los regulados por el derecho público existen algunos excepcionales como la conquista, recuperación de territorio, anexión, etc.

Usualmente será por medio de la expropiación, decomiso y la requisición la manera en que el poder público obtenga bienes; podríamos agregar la obra pública como otro modo, dentro del derecho público, en que el estado obtiene pleno dominio.

El fundamento constitucional del dominio directo se encuentra en el art. 27 párrafo IV, V, VI y VII.

Según lo expuesto acerca del dominio directo, podemos conceptuarlo como un sector de recursos naturales sobre los cuales el estado se reserva su explotación exclusiva y que excepcionalmente concesiona.

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